Sin duda se trata de una pregunta fuerte y a todos/as corresponde interrogarnos, porque a pesar de los esfuerzos por ignorarla, constituye parte insalvable de los temas a evaluar en el proyecto de Constitución Política del Estado (CPE) del MAS.
A lo largo de los cuatrocientos once artículos del proyecto de nueva CPE no se habla de la nacionalidad boliviana y, ésta quedará borrada de la categoría de disposición constitucional, para refugiarse en lo profundo de los corazones de quienes nacimos, vivimos y nos comprometimos con ella.
Ningún/a ciudadano/a boliviano/a podría afirmar que tiene nacionalidad boliviana bajo respaldo constitucional y, se perdería un importante referente subjetivo (sentimiento y conciencia) de unidad nacional; que no se resuelve – como pretenden – canjeándola por la categoría de ciudadanía boliviana, que se restringe a una relación estrictamente jurídica entre los habitantes de un país y el Estado.
Quienes tuvieron a cargo la redacción final de proyecto de CPE no tomaron en cuenta que el Artículo 15º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DD.HH.) reconoce a todos/as el derecho a una nacionalidad; al igual que el Art.20º de de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como, el Art. 6º de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007)
Por otra parte, se olvidaron que – a pesar de nuestras diferencias – tenemos una historia común, propósitos comunes y aspiramos a concretar proyectos de futuro común para esa “gran nación” de la que habla la cueca “Viva mi Patria Bolivia”, y que podría quedar en solo recuerdo y añoranza.
Pareciera que se ha llevado a juicio sumario a nuestra nacionalidad y se ha sentenciado su desaparición constitucional. ¿Qué culpa tiene para ese destino? La respuesta más significativa encontrada se centra en la exclusión social que se ha vivido durante centurias en estas tierras, y por la que terminaría pagando una culpa ajena.
Revisando la historia de la humanidad, y de cada nación en particular, encontraremos que, las injusticias sociales no son fruto de la respectiva nacionalidad; sino, del sistema de gobierno de turno, de los intereses económicos de clase y/o castas y, de construcciones culturales inapropiadas.
Por ello, el progreso social siempre se ha orientado a cambios en los sistemas de gobierno, en las relaciones económico-sociales y/o a deconstrucciones culturales injustas, antes que a privar a las personas del derecho a una nacionalidad.
Erróneamente, parten de la premisa de que la nación boliviana no existe o no debiera existir y, en su reemplazo se eleva a rango de “naciones” a treinta y seis pueblos indígenas originarios campesinos, confundiendo sus derechos colectivos legítimos (DD.HH.) con la facultad de negarnos la nacionalidad boliviana.
Esa lógica, podría derivar en el reconocimiento de nacionalidades al margen de la boliviana que resultaría extinta. Y solo una parte de la población podría ejercer su derecho a ella, en tanto que para la población de los centros urbanos y para los/as compatriotas que han migrado hacía las ciudades bolivianas o al exterior no habría posibilidad de contar con una nacionalidad reconocida.
Quienes quisieran adherirse a algunas de las nacionalidades sustitutas de la boliviana, no podrían hacerlo, porque, entre otras, dos exigencias resultan insalvables: la pertenencia campesina y el compartir una determinada cosmovisión; salvo – claro esta – que resulten perfectos/as impostores/as y, renuncien a su libertad de pensamiento, de conciencia y de religión establecida en el Art. 18º de la declaración de DD.HH.
Al hablar de nacionalidad boliviana no hablamos de un derecho expectaticio, sino de un derecho adquirido y nadie tiene facultad para privarnos de una nacionalidad con la que nacimos.
(Versión modificada para fines de un mejor respaldo con normas de DD.HH., precisar la probabilidad y alcances de los riesgos, así como, suprimir un último párrafo que corresponde reservarlo a un ámbito personal a fin de no interferir la reflexión planteada)
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